Micelio

Artículo 2

La Renta Bruta De Los Contribuyentes De La Primera Categoría Estará Constituida Por El Total De Las Ventas, Menos El Costo De Los Ganados Vendidos O Enajenados

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La renta bruta de los contribuyentes de la primera categoría estará constituida por el total de las ventas, menos el costo de los ganados vendidos o enajenados. El costo de los ganados vendidos o enajenados estará constituido, a su turno, por el precio de compra o adquisición, si el ganado vendido se compró durante el año gravable; o por el que tengan ganados en el inventario de existencias practicado por el contribuyente el 31 de diciembre del año anterior, si el ganado vendido había sido adquirido en años anteriores a aquel que se verificaron las ventas. Para identificar el precio individual de venta de ganado, con el correspondiente costo individual, los contribuyentes deberán acompañar a su declaración relaciones o estados que muestren: 1° Cuales de los ganados vendidos han sido comprados en el mismo año gravable, y cuales corresponden a los inventariados en el año anterior. 2° Detalle de todas las compras y las ventas de acuerdo con los libros que están obligados a llevar según el artículo 8º de la ley 12 de este Decreto. 3° Detalle pormenorizado de las deducciones y gastos ordinarios correspondientes al año gravable, con el prorrateo establecido en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta, y

Parágrafo

del artículo 5º de este decreto; relación por separado de los gastos extraordinarios que ocasionan la venta del ganado, tales como seguros, fletes, comisiones, movilizaciones, etc., y copia de los inventarios de principio y fin de año.

Parágrafo

En el caso de que la contabilidad llevada por un contribuyente permita la determinación de la renta bruta por el sistema establecido en este artículo y muestre los datos a que se refieren los numerales 1º, 2º, 3º, el interesado podrá presentar su declaración con la exhibición de los libros. INVENTARIOS Avalúo para patrimonio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 345 de 1946