Micelio

Artículo 10

Para Determinar La Renta Liquida Gravable De Estos Contribuyentes Se Hará De La Renta Determinada Como Se Indica En El Artículo Anterior De Las Deducciones De Que Trata El Artículo 5º De Este Decreto, Sin El Prorrateo Ordenado En El Parágrafo Del Artículo 4º De La Ley, Porque Este Prorrateo Se Cumple Con El Juego De Inventarios Valorizados

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la renta liquida gravable de estos contribuyentes se hará de la renta determinada como se indica en el artículo anterior de las deducciones de que trata el artículo 5º de este decreto, sin el prorrateo ordenado en el

Parágrafo

del artículo 4º de la Ley, porque este prorrateo se cumple con el juego de inventarios valorizados. Los contribuyentes que declares por el método establecido en este artículo no estarán obligados a acompañar su declaración las relaciones o estados de que trata los numerales 1º y 2º del artículo 2º de este decreto. Los inventarios de estos contribuyentes no requieren del avalúo ordenado en los numerales c) y d) del artículo 3º de este decreto y en consecuencia pueden prescindir de llenar las casillas 8º y 9º descritas en el artículo 4º. La relación de gastos que deben presentar los contribuyentes que declaren por el sistema establecido en este artículo y en el anterior no requieren tampoco la separación entre ordinarios y extraordinarios ordenada en el numeral 3º del artículo 2º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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