Para determinar la renta liquida gravable de estos contribuyentes se hará de la renta determinada como se indica en el artículo anterior de las deducciones de que trata el artículo 5º de este decreto, sin el prorrateo ordenado en el
del artículo 4º de la Ley, porque este prorrateo se cumple con el juego de inventarios valorizados. Los contribuyentes que declares por el método establecido en este artículo no estarán obligados a acompañar su declaración las relaciones o estados de que trata los numerales 1º y 2º del artículo 2º de este decreto. Los inventarios de estos contribuyentes no requieren del avalúo ordenado en los numerales c) y d) del artículo 3º de este decreto y en consecuencia pueden prescindir de llenar las casillas 8º y 9º descritas en el artículo 4º. La relación de gastos que deben presentar los contribuyentes que declaren por el sistema establecido en este artículo y en el anterior no requieren tampoco la separación entre ordinarios y extraordinarios ordenada en el numeral 3º del artículo 2º.