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DecretoVigente

Decreto 1414 de 1961

Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Empresa "puertos De Colombia" Creada Por La Ley 154 De 1959, Como Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Se Regirá Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales, Aplicables A Dichas Entidades, Y Sus Fines, Funciones, Derechos Y Obligaciones, Serán Los (Pie Se Determinan En La Citada Ley, En El Presente Decreto Y En Los Estatutos Que Dicte Su Junta Directiva, En Armonía Con El Mandato Del Artículo 89 De La Misma Ley2La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa "puertos De Colombia", Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, Como Ordena El Artículo 7° De La Ley 154 De 1959 Y De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 151 Del Mismo Año Y Demás Normas Concordantes3La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Objetivos Principales: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco Y De Los Demás Puertos Marítimos, Y Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa; B) Propender Por La Mayor Eficiencia De Los Servicios Portuarios, Por Medio De La Tecnificación De Los Sistemas De Trabajo Y La Capacitación Del Personal En Las Diversas Labores Especializadas; C) Construir Con Sus Propios Fondos O Por Delegación Del Gobierno, Nuevos Puertos, Y Ampliar Los Actuales; D) Fomentar Actividades Que Tengan Relación Con El Comercio Y La Navegación, Dentro Y Fuera De Los Puertos; E) Los Demás Objetivos Que Le Señale La Ley O El Gobierno4El Patrimonio De La Empresa Estará Constituido Por Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta Y Tumaco, Y De Los Que Posteriormente Incorpore Él Gobierno A La Empresa O Ésta Adquiera5Para Efectos Del Traspaso A La Empresa "puertos De Colombia", Por Parte Del Gobierno Nacional, De Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta Y Tumaco, Lo Mismo Que Los Demás Puertos Marítimos Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Indicada Empresa, Y Los Elementos Que Hacen Parte De La Administración Portuaria, Actualmente Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Se Procederá Así: A) Se Extenderá Un Acta Que Suscribirán El Ministro De Obras Públicas, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Contralor General De La República O Sus Representantes, Y El Secretario Ejecutivo De La Empresa6La Empresa "puertos De Colombia" Recaudará Directamente, A Partir Del Primero (1º) De Julio Del Presente Año, Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 407 De 1958, Los Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Previa Aprobación Del Gobierno Nacional, Y Los Derechos De Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana7De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 99 Y 10 De La Ley 151 De 1959, Y 39 De La Ley 154 Del Mismo Año, La Empresa Deberá Presentar Su Presupuesto Global Al Examen Del Congreso Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Como Presupuesto Anexo Al Presupuesto General De La Nación, Y En Él Deberá Incluir Las Sumas Indispensables Para Atender A Los Gastos Que Demande Su Fiscalización, En La Cuantía Prevista Por La Contraloría General De La República8La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno (Le Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias, Dentro Y Fuera Ni El País, Por Disposición De La Junta Directiva, La Jurisdicción Territorial De La Empresa Se Ejercerá En Cada Puerto O Zona (¡lie Ella Dirija, Administre O Explote, Dentro De Los Límites Y Demarcaciones Fijados Actualmente Por Las Disposiciones Vigentes, V Por Las Que Posteriormente Se Dicten9La Dirección Principal De La Empresa Será Ejercida Por Una Junta Directiva Políticamente Paritaria, Compuesta Por Cuatro (4) Miembros, Así; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Obras Públicas Y Dos (2) Miembros Designados Por El Presidente De La República10Los Miembros De La Junta Directiva, Diferentes De Los Ministros Devengarán L Misinos Honorarios Fijados A Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República11La Junta Directiva Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Estatutos De La Empresa Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Según Lo Prescribe El Artículo 89 De La Ley 154 De 1959; B) Dictar Los Reglamentos De La Misma Empresa; C) Crear, Proveer, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para El Funcionamiento Y La Buena Marcha De La Empresa, Y Fijar Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones: D) Nombrar El Secretario Ejecutivo; E) Realizar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Iniciación Y Desarrollo De La Empresa; F) Expedir Anualmente El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Empresa, Y G) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Confiere La Ley, El Gobierno Y Los Estatutos De La Empresa;12La Empresa Tendrá Un Secretario Ejecutivo, Designado Por La Junta Directiva, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 5º De La Ley 154 De 1959, Para Un Periodo De Dos (2) Años, Que Puede Ser Reelegido Y Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Misma Junta Directiva13La Administración De Cada Puerto Estará A Cargo De Una Junta Administradora Local Y De Un Gerente14La Elección Del Representante De Los Trabajadores Portuarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por La Asamblea General Del Sindicato Del Terminal Respectivo, O En El Caso De Los Terminales Donde Funcionen Dos O Más Sindicatos, Por Una Reunión De Delegados De Los Sindicatos, A Razón De Tres Por Cada Sindicato15Las Funciones Y Atribuciones De Locales Y De Los Gerentes De Los Puertos Serán Determinadas Por Los Estatutos De La Empresa16La Empresa "puertos De Colombia", Gozará De Los Beneficios Que Concede La Ley A Las Instituciones De Servicio Público Y Utilidad Social17Los Pilotos Y Prácticos, Encargarlos De Conducir Las Naves Al Entrar O Salir De Los Puertos Dependerán De La Empresa "puertos De Colombia"18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Subroga En Todas Sus Parles El Decreto Reglamentario Número 2583 De 7 De Noviembre De 1900
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