º La Empresa "Puertos de Colombia" creada por la Ley 154 de 1959, como establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, se regirá por las disposiciones constitucionales y legales, aplicables a dichas entidades, y sus fines, funciones, derechos y obligaciones, serán los (pie se determinan en la citada Ley, en el presente Decreto y en los estatutos que dicte su Junta Directiva, en armonía con el mandato del artículo 89 de la misma Ley.
Artículo 1
La Empresa "puertos De Colombia" Creada Por La Ley 154 De 1959, Como Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Se Regirá Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales, Aplicables A Dichas Entidades, Y Sus Fines, Funciones, Derechos Y Obligaciones, Serán Los (Pie Se Determinan En La Citada Ley, En El Presente Decreto Y En Los Estatutos Que Dicte Su Junta Directiva, En Armonía Con El Mandato Del Artículo 89 De La Misma Ley
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.