La Empresa Tendrá Un Secretario Ejecutivo, Designado Por La Junta Directiva, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 5º De La Ley 154 De 1959, Para Un Periodo De Dos (2) Años, Que Puede Ser Reelegido Y Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Misma Junta Directiva
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Empresa tendrá un Secretario Ejecutivo, designado por la Junta Directiva, de conformidad con el
Parágrafo
del artículo 5º de la Ley 154 de 1959, para un periodo de dos (2) años, que puede ser reelegido y que tendrá voz pero no voto en la misma Junta Directiva. El Secretario Ejecutivo será ejecutor de las normas estatutarias y de las que ampara la junta Directiva, será el representante legal de la Empresa y tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que determinen los estatutos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.