º La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá para su administración general como domicilio principal, la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno (le los puertos donde desarrolle sus actividades, pudiendo establecer dependencias o agencias, dentro y fuera ni el país, por disposición de la Junta Directiva, La jurisdicción territorial de la Empresa se ejercerá en cada puerto o zona (¡lie ella dirija, administre o explote, dentro de los límites y demarcaciones fijados actualmente por las disposiciones vigentes, v por las que posteriormente se dicten.
Artículo 8
La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno (Le Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias, Dentro Y Fuera Ni El País, Por Disposición De La Junta Directiva, La Jurisdicción Territorial De La Empresa Se Ejercerá En Cada Puerto O Zona (¡lie Ella Dirija, Administre O Explote, Dentro De Los Límites Y Demarcaciones Fijados Actualmente Por Las Disposiciones Vigentes, V Por Las Que Posteriormente Se Dicten
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.