º La vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa "Puertos de Colombia", será ejercida por la Contraloría General de la República, como ordena el artículo 7° de la Ley 154 de 1959 y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 151 del mismo año y demás normas concordantes.
Decreto 1414 de 1961 →Vigente
Artículo 2
La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa "puertos De Colombia", Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, Como Ordena El Artículo 7° De La Ley 154 De 1959 Y De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 151 Del Mismo Año Y Demás Normas Concordantes
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.