La elección del representante de los trabajadores portuarios a que se refiere el artículo anterior, se hará por la Asamblea General del Sindicato del Terminal respectivo, o en el caso de los Terminales donde funcionen dos o más Sindicatos, por una reunión de delegados de los Sindicatos, a razón de tres por cada Sindicato. Esta elección se verificará con base en una lista de diez miembros políticamente .paritarios, que deberán presentar al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Junta Directiva del Sindicato o de los Sindicatos interesados.
Decreto 1414 de 1961 →Vigente
Artículo 14
La Elección Del Representante De Los Trabajadores Portuarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por La Asamblea General Del Sindicato Del Terminal Respectivo, O En El Caso De Los Terminales Donde Funcionen Dos O Más Sindicatos, Por Una Reunión De Delegados De Los Sindicatos, A Razón De Tres Por Cada Sindicato
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.