Micelio

Artículo 5

Para Efectos Del Traspaso A La Empresa "puertos De Colombia", Por Parte Del Gobierno Nacional, De Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta Y Tumaco, Lo Mismo Que Los Demás Puertos Marítimos Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Indicada Empresa, Y Los Elementos Que Hacen Parte De La Administración Portuaria, Actualmente Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Se Procederá Así: A) Se Extenderá Un Acta Que Suscribirán El Ministro De Obras Públicas, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Contralor General De La República O Sus Representantes, Y El Secretario Ejecutivo De La Empresa

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta y Tumaco, lo mismo que los demás Puertos Marítimos Fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la indicada Empresa, y los elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, se procederá así

a)

Se extenderá un acta que suscribirán el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General de la República o sus representantes, y el Secretario Ejecutivo de la Empresa. "Puertos de Colombia", en que conste la fecha a partir de la cual la Empresa se hace cargo de la dirección, administración, explotación, organización y conservación de los respectivos puertos y terminales, al igual que de los elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Dicha acta no contendrá relación o inventario alguno de los bienes, derechos instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos Terminales Marítimos mencionados y de la actual administración portuaria. A partir de la fecha de esta acta, la Empresa asumirá exclusivamente el control de todas las dependencias de los Puertos Terminales y administración portuaria.

b)

Con posterioridad a la firma del acta, y a medida que se vayan confeccionando los inventarios de lodos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de cada uno de los Puertos, Terminales y administración portuaria, se suscribirán y perfeccionarán las escrituras, actos o documentos que sean indispensables para su trasferencia en forma legal por parte del Gobierno Nacional a la Empresa "puertos de Colombia". El Ministro de Obras Públicas suscribirá a nombre del Gobierno Nacional dichas escrituras, actos o documentos

Parágrafo

En forma igual a la indicada en el presente artículo, se procederá cuando se trate del traspaso a la Empresa, por parte del Gobierno Nacional, de cualesquiera otros bienes, obras o servicios que el último de los citados considere del caso asignarle o cederle a aquélla para su administración, organización, explotación o dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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