º Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta y Tumaco, lo mismo que los demás Puertos Marítimos Fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la indicada Empresa, y los elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, se procederá así
Se extenderá un acta que suscribirán el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General de la República o sus representantes, y el Secretario Ejecutivo de la Empresa. "Puertos de Colombia", en que conste la fecha a partir de la cual la Empresa se hace cargo de la dirección, administración, explotación, organización y conservación de los respectivos puertos y terminales, al igual que de los elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Dicha acta no contendrá relación o inventario alguno de los bienes, derechos instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos Terminales Marítimos mencionados y de la actual administración portuaria. A partir de la fecha de esta acta, la Empresa asumirá exclusivamente el control de todas las dependencias de los Puertos Terminales y administración portuaria.
Con posterioridad a la firma del acta, y a medida que se vayan confeccionando los inventarios de lodos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de cada uno de los Puertos, Terminales y administración portuaria, se suscribirán y perfeccionarán las escrituras, actos o documentos que sean indispensables para su trasferencia en forma legal por parte del Gobierno Nacional a la Empresa "puertos de Colombia". El Ministro de Obras Públicas suscribirá a nombre del Gobierno Nacional dichas escrituras, actos o documentos
En forma igual a la indicada en el presente artículo, se procederá cuando se trate del traspaso a la Empresa, por parte del Gobierno Nacional, de cualesquiera otros bienes, obras o servicios que el último de los citados considere del caso asignarle o cederle a aquélla para su administración, organización, explotación o dirección.