Micelio
DecretoVigente

Decreto 1412 de 1986

por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos Cpid, Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Y Sus Correspondientes Suplentes, Así: A) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado, Quien Deberá Ser Un Ingeniero De Petróleos, Colombiano, Titulado Y Matriculado, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Reglamentarias; B) El Presidente De La Empresa Colombiana De Petróleos O Su Delegado, Quien Deberá Ser Un Ingeniero De Petróleos, Colombiano, Titulado Y Matriculado, De Acuerdo Con La Ley 20 De 1984, Y Sus Normas Reglamentarias; C) Un Representante De Las Facultades De Ingeniería De Petróleos Que Funcionan En El País Y Que Expiden Legalmente El Título Profesional De Ingeniero De Petróleos; D) Un Representante De La Asociación Colombiana De Ingenieros De Petróleos, Acipet, Designado Por La Junta Directiva De Esa Asociación, Y E) Un Representante De La Asociación De Ingenieros Geólogos, De Minas Y Petróleos, Agempet, Designado Por La Junta Directiva De Esa Asociación2º El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos Tendrá Su Sede Principal En Bogotá Y Sus Funciones Principales Serán Las Siguientes: A) Dictar Su Propio Reglamento Y Organizar Su Secretaría Ejecutiva; B) Otorgar La Matrícula Profesional De Ingeniero De Petróleos Y Las Licencias Temporales Especiales Para Ejercer La Profesión De Ingeniero De Petróleos En Colombia; C) Asesorar A Las Universidades Que Así Lo Soliciten, En Todo Lo Relacionado Con Los Requisitos Exigidos Para El Otorgamiento Del Título De Ingeniero De Petróleos; D) Llevar El Registro De Todas Los Profesionales De La Ingeniería De Petróleos; E) Fijar Los Derechos De Expedición De La Matrícula Profesional Y El Modo De Inversión De Estos Fondos; F) Nombrar Sus Representantes En Cada Una De Las Entidades Que Ameritan Su Competencia; G) Emitir Concepto Ante El Ministerio De Educación Nacional O El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Cuando Así Lo Solicitaren Acerca De Los Requisitos Exigidos Por Cualquier Universidad Nacional O Extranjera Para El Otorgamiento, Validación O Revalidación De Títulos En Ingeniería De Petróleos; H) Colaborar Con Las Autoridades Universitarias Profesionales En El Análisis Y El Establecimiento De Los Requisitos Académicos Y Programas De Estudio Con Miras A Una Óptima Educación Y Formación De Los Ingenieros De Petróleos; I) Cooperar Con Las Asociaciones Y Sociedades Gremiales, Científicas Y Profesionales De La Ingeniería De Petróleos, En El Estímulo Y Desarrollo De La Profesión, En El Continuo Mejoramiento De Su Calificación, Mediante El Señalamiento De Elevados Patrones De Ética, Educación, Conocimiento, Retribución Y Ejecutorias Científicas Y Tecnológicas; J) Asesorar Al Gobierno Nacional, Cuando Así Lo Solicitare, En El Nombramiento De Comisiones Especializadas De Ingeniería De Petróleos, Que Deban Desempeñarse Dentro Del País O Fuera De Él; K) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Reglamentarias3º El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos Expedirá Matrícula Profesional A Los Ingenieros De Petróleos Que Hubieren Obtenido La Correspondiente Matrícula Del Consejo Profesional De Ingeniería Y Arquitectura O Sus Seccionales Con Anterioridad A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Con La Presentación De Su Matrícula Y La Cancelación De Los Derechos Correspondientes4º Se Entiende Por Título Profesional De Ingeniero De Petróleos, El Título De Nivel Superior Conferido A Quienes Hayan Llenado Todos Los Requisitos Académicos Establecidos En Los Estatutos De La Universidad Que Otorga El Grado Profesional5º Para Poder Ejercer La Profesión De Ingeniería De Petróleos En El Territorio De La República De Colombia, Se Requiere Obtener La Matrícula Expedida Por El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos6º Sólo Podrán Obtener La Matrícula A Que Se Refiere El Artículo Anterior Para Ejercer La Profesión Y Usar El Título Correspondiente Dentro Del Territorio Nacional: A) Quienes Hayan Obtenido U Obtengan El Título Profesional De Ingeniero De Petróleos En Universidades Oficialmente Reconocidas Y Que Funcionen, Funcionaren O Hayan Funcionado Legalmente En El País; B) Los Nacionales Y Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título Profesional De Ingeniero De Petróleos En Universidades Que Funcionen En Cualquier País, Con El Cual Colombia Tenga Celebrados Tratados O Convenios Sobre Reciprocidad E Intercambio De Títulos Universitarios En Los Términos De Dichos Tratados O Convenios, Y Siempre Y Cuando Que Los Documentos Que Los Acrediten Estén Legalizados Por Las Entidades Oficiales Competentes Del Respectivo País, Autenticados Por Los Servicios Consulares De Colombia7º Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Elevar La Correspondiente Solicitud Ante El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos, Acompañada De La Siguiente Documentación: A) Fotocopia De La Cédula De Ciudadanía O De Extranjería, Según El Caso; B) Copia Autenticada Del Acta De Grado; C) Fotocopia Autenticada Del Título Universitario; D) Fotocopia Autenticada De La Resolución Mediante La Cual El Instituto Colombiano Para La Educación Superior Icfes, Reconoce, Valida O Revalida El Título De Ingeniero De Petróleos; E) Recibo De Pago De Los Derechos De Matrícula8º Aprobada La Solicitud De Matrícula Profesional, Que Se Hace Por Medio De Una Resolución Motivada Que Llevará La Firma Del Presidente Y El Secretario Del Consejo, Se Ordena La Expedición De La Tarjeta Profesional, La Cual Autoriza A Su Titular Para El Ejercicio Profesional En Todo El Territorio Del País9º Se Concederán Licencias Temporales Especiales Para Ejercer La Profesión De Ingeniero De Petróleos En Colombia A Extranjeros, Cuando Según Concepto Del Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos, Sea Conveniente O Necesario Su Concurso, Especialmente Cuando Se Trate De Especialidades Que No Existan En El País, O Que Existan En Grado Muy Limitado10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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