Micelio

Artículo 7

º Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Elevar La Correspondiente Solicitud Ante El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos, Acompañada De La Siguiente Documentación: A) Fotocopia De La Cédula De Ciudadanía O De Extranjería, Según El Caso; B) Copia Autenticada Del Acta De Grado; C) Fotocopia Autenticada Del Título Universitario; D) Fotocopia Autenticada De La Resolución Mediante La Cual El Instituto Colombiano Para La Educación Superior Icfes, Reconoce, Valida O Revalida El Título De Ingeniero De Petróleos; E) Recibo De Pago De Los Derechos De Matrícula

Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán elevar la correspondiente solicitud ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, acompañada de la siguiente documentación

a)

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, según el caso;

b)

Copia autenticada del acta de grado;

c)

Fotocopia autenticada del título universitario;

d)

Fotocopia autenticada de la resolución mediante la cual el Instituto Colombiano para la Educación Superior ICFES, reconoce, valida o revalida el título de Ingeniero de Petróleos;

e)

Recibo de pago de los derechos de matrícula. Recibida dicha petición, el Consejo Profesional la revisará y si es aprobada, ordenará su publicación por una sola vez en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entenderá cumplido, con la presentación de pago de los respectivos derechos. Dentro de los quince (15) días siguientes, el Consejo expedirá la matrícula correspondiente. Cuando se extravíe o deteriore dicho documento, el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos ordenará la expedición del duplicado, previa la cancelación de los derechos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1412 de 1986