º Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán elevar la correspondiente solicitud ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, acompañada de la siguiente documentación
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, según el caso;
Copia autenticada del acta de grado;
Fotocopia autenticada del título universitario;
Fotocopia autenticada de la resolución mediante la cual el Instituto Colombiano para la Educación Superior ICFES, reconoce, valida o revalida el título de Ingeniero de Petróleos;
Recibo de pago de los derechos de matrícula. Recibida dicha petición, el Consejo Profesional la revisará y si es aprobada, ordenará su publicación por una sola vez en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entenderá cumplido, con la presentación de pago de los respectivos derechos. Dentro de los quince (15) días siguientes, el Consejo expedirá la matrícula correspondiente. Cuando se extravíe o deteriore dicho documento, el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos ordenará la expedición del duplicado, previa la cancelación de los derechos correspondientes.