º Se entiende por título profesional de Ingeniero de Petróleos, el título de nivel superior conferido a quienes hayan llenado todos los requisitos académicos establecidos en los estatutos de la universidad que otorga el grado profesional.
Decreto 1412 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Se Entiende Por Título Profesional De Ingeniero De Petróleos, El Título De Nivel Superior Conferido A Quienes Hayan Llenado Todos Los Requisitos Académicos Establecidos En Los Estatutos De La Universidad Que Otorga El Grado Profesional
Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.