Micelio

Artículo 4

º Se Entiende Por Título Profesional De Ingeniero De Petróleos, El Título De Nivel Superior Conferido A Quienes Hayan Llenado Todos Los Requisitos Académicos Establecidos En Los Estatutos De La Universidad Que Otorga El Grado Profesional

Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por título profesional de Ingeniero de Petróleos, el título de nivel superior conferido a quienes hayan llenado todos los requisitos académicos establecidos en los estatutos de la universidad que otorga el grado profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1412 de 1986