Quienes con anterioridad a la expedición del presente Decreto hayan culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de Ingeniería de Petróleos y sólo carezcan del correspondiente título que los acredite como tales, podrán obtener matrícula profesional provisional, por una sola vez, la que tendrá validez por un período máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Para el otorgamiento de esta matrícula el interesado deberá presentar certificación oficial de su universidad, en que conste que cursó y aprobó todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente y cancelar los derechos respectivos.
Decreto 1412 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.