º Se concederán licencias temporales especiales para ejercer la profesión de Ingeniero de Petróleos en Colombia a extranjeros, cuando según concepto del Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, sea conveniente o necesario su concurso, especialmente cuando se trate de especialidades que no existan en el país, o que existan en grado muy limitado. Estas licencias tendrán una duración de un año, renovable por período de un año y los interesados adquieren la obligación de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad, por la cual se otorgó su licencia; el Consejo podrá cancelar la licencia temporal cuando lo juzgue conveniente.
Decreto 1412 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º Se Concederán Licencias Temporales Especiales Para Ejercer La Profesión De Ingeniero De Petróleos En Colombia A Extranjeros, Cuando Según Concepto Del Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos, Sea Conveniente O Necesario Su Concurso, Especialmente Cuando Se Trate De Especialidades Que No Existan En El País, O Que Existan En Grado Muy Limitado
Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.