Micelio

Artículo 11

Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones propias del profesional de Ingeniería de Petróleos, entre otras

a)

Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por la ciencia o la técnica de la Ingeniería de Petróleos, además de aprobar y recibir tales obras;

b)

Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas obras, administrarlas y revisarlas;

c)

Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente señaladas;

d)

Dirigir, supervisar o efectuar labores cuyos resultados finales sea un documento técnico y de carácter de Ingeniería de Petróleos;

e)

Especificar, seleccionar o escoger materiales, equipos, métodos o ensayos necesarios para la ejecución, operación y funcionamiento de obras, instalaciones y procesos inherentes a la Ingeniería de Petróleos;

f)

Asesorar a los organismos oficiales competentes en la inspección de la calidad de los trabajos que le sean presentados y de los materiales y equipos destinados a la industria Petrolera Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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