Quienes no ostenten la matrícula profesional de Ingeniero de Petróleos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20 de 1984 y el presente Decreto, no podrán ejercer la profesión ni desempeñar las funciones señaladas en el artículo anterior, ni hacer uso del título ni de otro cualquiera correspondiente a sus especificaciones, ni de las abreviaturas, comúnmente usadas para indicar tales títulos y oficios en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones. La violación de esta norma será sancionada de acuerdo con las disposiciones penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones.
Decreto 1412 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.