º El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos expedirá matrícula profesional a los Ingenieros de Petróleos que hubieren obtenido la correspondiente matrícula del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura o sus Seccionales con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto, con la presentación de su matrícula y la cancelación de los derechos correspondientes. Los interesados deberán elevar la correspondiente solicitud dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de instalación oficial del Consejo Profesional. Vencido este término, deberán someterse a lo señalado en el artículo 7º de la presente reglamentación.
Decreto 1412 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos Expedirá Matrícula Profesional A Los Ingenieros De Petróleos Que Hubieren Obtenido La Correspondiente Matrícula Del Consejo Profesional De Ingeniería Y Arquitectura O Sus Seccionales Con Anterioridad A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Con La Presentación De Su Matrícula Y La Cancelación De Los Derechos Correspondientes
Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.