º El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos tendrá su sede principal en Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes
Dictar su propio reglamento y organizar su Secretaría Ejecutiva;
Otorgar la matrícula profesional de Ingeniero de Petróleos y las licencias temporales especiales para ejercer la profesión de Ingeniero de Petróleos en Colombia;
Asesorar a las universidades que así lo soliciten, en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento del título de Ingeniero de Petróleos;
Llevar el registro de todas los profesionales de la Ingeniería de Petróleos;
Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;
Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameritan su competencia;
Emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, cuando así lo solicitaren acerca de los requisitos exigidos por cualquier universidad nacional o extranjera para el otorgamiento, validación o revalidación de títulos en Ingeniería de Petróleos;
Colaborar con las autoridades universitarias profesionales en el análisis y el establecimiento de los requisitos académicos y programas de estudio con miras a una óptima educación y formación de los Ingenieros de Petróleos;
Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería de Petróleos, en el estímulo y desarrollo de la profesión, en el continuo mejoramiento de su calificación, mediante el señalamiento de elevados patrones de ética, educación, conocimiento, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;
Asesorar al Gobierno Nacional, cuando así lo solicitare, en el nombramiento de comisiones especializadas de Ingeniería de Petróleos, que deban desempeñarse dentro del país o fuera de él;
Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.