Micelio

Artículo 2

º El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos Tendrá Su Sede Principal En Bogotá Y Sus Funciones Principales Serán Las Siguientes: A) Dictar Su Propio Reglamento Y Organizar Su Secretaría Ejecutiva; B) Otorgar La Matrícula Profesional De Ingeniero De Petróleos Y Las Licencias Temporales Especiales Para Ejercer La Profesión De Ingeniero De Petróleos En Colombia; C) Asesorar A Las Universidades Que Así Lo Soliciten, En Todo Lo Relacionado Con Los Requisitos Exigidos Para El Otorgamiento Del Título De Ingeniero De Petróleos; D) Llevar El Registro De Todas Los Profesionales De La Ingeniería De Petróleos; E) Fijar Los Derechos De Expedición De La Matrícula Profesional Y El Modo De Inversión De Estos Fondos; F) Nombrar Sus Representantes En Cada Una De Las Entidades Que Ameritan Su Competencia; G) Emitir Concepto Ante El Ministerio De Educación Nacional O El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Cuando Así Lo Solicitaren Acerca De Los Requisitos Exigidos Por Cualquier Universidad Nacional O Extranjera Para El Otorgamiento, Validación O Revalidación De Títulos En Ingeniería De Petróleos; H) Colaborar Con Las Autoridades Universitarias Profesionales En El Análisis Y El Establecimiento De Los Requisitos Académicos Y Programas De Estudio Con Miras A Una Óptima Educación Y Formación De Los Ingenieros De Petróleos; I) Cooperar Con Las Asociaciones Y Sociedades Gremiales, Científicas Y Profesionales De La Ingeniería De Petróleos, En El Estímulo Y Desarrollo De La Profesión, En El Continuo Mejoramiento De Su Calificación, Mediante El Señalamiento De Elevados Patrones De Ética, Educación, Conocimiento, Retribución Y Ejecutorias Científicas Y Tecnológicas; J) Asesorar Al Gobierno Nacional, Cuando Así Lo Solicitare, En El Nombramiento De Comisiones Especializadas De Ingeniería De Petróleos, Que Deban Desempeñarse Dentro Del País O Fuera De Él; K) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Reglamentarias

Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos tendrá su sede principal en Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes

a)

Dictar su propio reglamento y organizar su Secretaría Ejecutiva;

b)

Otorgar la matrícula profesional de Ingeniero de Petróleos y las licencias temporales especiales para ejercer la profesión de Ingeniero de Petróleos en Colombia;

c)

Asesorar a las universidades que así lo soliciten, en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento del título de Ingeniero de Petróleos;

d)

Llevar el registro de todas los profesionales de la Ingeniería de Petróleos;

e)

Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;

f)

Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameritan su competencia;

g)

Emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, cuando así lo solicitaren acerca de los requisitos exigidos por cualquier universidad nacional o extranjera para el otorgamiento, validación o revalidación de títulos en Ingeniería de Petróleos;

h)

Colaborar con las autoridades universitarias profesionales en el análisis y el establecimiento de los requisitos académicos y programas de estudio con miras a una óptima educación y formación de los Ingenieros de Petróleos;

i)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería de Petróleos, en el estímulo y desarrollo de la profesión, en el continuo mejoramiento de su calificación, mediante el señalamiento de elevados patrones de ética, educación, conocimiento, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

j)

Asesorar al Gobierno Nacional, cuando así lo solicitare, en el nombramiento de comisiones especializadas de Ingeniería de Petróleos, que deban desempeñarse dentro del país o fuera de él;

k)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1412 de 1986