DecretoVigente
Decreto 1061 de 1984
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Incurre En Contravenciones De Carácter Penal Y Por Consiguiente Será Responsable: A) La Tripulación Y El Dueño, Tenedor O Explotador De Aeronave De Servicio Privado O Comercial Que: 12En Los Casos De Que Tratan Los Numerales 1, 2 Y 3 Del Literal E) Del Artículo Anterior, El Gobernador, Intendente O Comisario, O El Alcalde Mayor De Bogotá Que Conozca De La Investigación Solicitará Concepto Del Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil, Para Determinar Sí La Pista Puede Ser Incorporada A La Infraestructura Aeroportuaria Del País3Las Contravenciones A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Darán Lugar A Las Siguientes Sanciones: A) Multa De Quinientos Mil (5004Sin Perjuicio De Las Funciones Asignadas A Otras Autoridades, Las Fuerzas Militares Y De Policía Nacional, Efectuarán Operaciones De Control Y Patrullaje, Tendientes A La Vigilancia De Las Actividades Enunciadas En El Artículo 19 De Este Decreto5Las Personas Aprehendidas, Así Como Las Mercancías Y Demás Elementos Que Sean Decomisados En Las Circunstancias Previstas En Este Decreto, Serán Puestos A, Ordenes Del Gobernador, Intendente O Comisario, O Del Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A Su Aprehensión6El Que Teniendo La Calidad De Empleado Oficial En Los Términos Del Artículo 63 Del Código Penal, Ejecute O Tome Parte En Alguna De Las Contravenciones Previstas En Este Decreto, Estará Sujeto A La Sanción Respectiva Aumentada En La Mitad, A La Pérdida Del Empleo Y Además Quedará Inhabilitado Para El Ejercicio De Cargos Públicos O De Elección Popular Por Un Término De Diez (10) Años7Las Contravenciones Establecidas En Este Decreto Serán Investigadas Y Juzgadas Conforme Al Siguiente Procedimiento: A) El Gobernador, Intendente O Comisario, O El Alcalde Mayor De Bogotá, Adelantará La Investigación O Podrá Comisionar A Funcionarios De La Secretaría De Gobierno O De La Que Haga Sus Veces, A La Oficina Jurídica O División Legal De La Respectiva Gobernador, Intendencia O Comisaría, O De La Alcaldía Mayor De Bogotá, Para Que Actúen Como Funcionarios De Instrucción; B) Se Oirá En Descargos Al Contraventor, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A Aquella En Que Haya Sido Puesto A Su Disposición, Diligencia Para La Cual Estará Asistido Por Un Apoderado8En Caso De Absolución Se Ordenará La Libertad Inmediata Del Contraventor, Si Estuviere Privado De Libertad La Devolución De Los Elementos Que Le Hayan Sido Incautados, Si Fuere Del Caso, Si Se Trata De Aeronaves, Embarcaciones O Vehículos Terrestres Particulares De Matricula Extranjera, Se Pondrán En Todo Caso A Disposición De La Justicia Penal Aduanera9Cuando, De Las Diligencias Aparezca La Posible Comisión De Un Delito, La Autoridad Que Haya Efectuado La Aprehensión, Dará Además Aviso Inmediatamente Al Juez Competente Para El Adelantamiento De La Investigación Correspondiente10Finalizado El Proceso Contravencional, Si Se Hubiere Iniciado Acción Penal Por Los Mismos Hechos, 01 Sindicado Deberá Ser Puesto A Disposición Del Juez, Con Los Vehículos, Elementos O Mercancía Decomisados11Cuando No Se Pudiere Establecer La Identidad Del Contraventor Y En La Realización Del Hecho Abandonare Los Medios De Transporte Utilizados, Mediante Resolución Se Ordenará El Decomiso Definitivo De Los Mismos12Contra Las Resoluciones Que Dicten Los Gobernadores, Intendentes O Comisarios O El Alcalde Mayor De Bogotá, Solamente Procede El Recurso De Reposición, El Cual Deberá Ser Interpuesto Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes A Su Notificación Y Resuelto Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Interposición13Una Vez Impuestas Las Multas Contempladas En Este Decreto Los Contraventores Tendrán Un Término De Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Resolución Condenatoria Para Cancelarlas14Las Personas Que Aparezcan Comprometidas En Algunas De Las Contravenciones Establecidas En Este Decreto, Una Vez Capturadas, Permanecerán Privadas De Libertad A Órdenes Del Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario O Del Alcalde Mayor De Bogotá, Mientras No Cancelen El Valor De Las Multas Que Les Sean Impuestas O Se Demuestre Su Inocencia En Cualquier Estado Del Proceso15En Caso De Que Se Resolviere En Favor Del Imputado La Solicitud De Reposición De Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto Y Consecuencialmente Se Ordenare Su Libertad O La Devolución De Los Medios De Transporte Que Le Fueron Incautados, Éstas Se Restituirán En El Estado En Que Se Encuentren16El, Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias