Micelio

Artículo 6

El Que Teniendo La Calidad De Empleado Oficial En Los Términos Del Artículo 63 Del Código Penal, Ejecute O Tome Parte En Alguna De Las Contravenciones Previstas En Este Decreto, Estará Sujeto A La Sanción Respectiva Aumentada En La Mitad, A La Pérdida Del Empleo Y Además Quedará Inhabilitado Para El Ejercicio De Cargos Públicos O De Elección Popular Por Un Término De Diez (10) Años

Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El que teniendo la calidad de empleado oficial en los términos del artículo 63 del Código Penal, ejecute o tome parte en alguna de las contravenciones previstas en este Decreto, estará sujeto a la sanción respectiva aumentada en la mitad, a la pérdida del empleo y además quedará inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o de elección popular por un término de diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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