El, presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado Bogotá, a 5 de mayo de 1984. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez . El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo . El Ministro de Justicia (E), Nazly Lozano Eljure . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro , El Ministro de Defensa Nacional (E), General Miguel Vega Uribe . El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero . El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal . El Ministro de minas y Energía, Carlos Martínez Simahán . El Ministro de Educación, Doris Eder de Zambrano . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González . El Ministro de Salud (E), María Cristina Aitkeen de Taborda . El Ministro de Comunicaciones, Nohemí Sanín Posada - El Ministro de Obras Públicas, Hernán Beltz Peralta .
Decreto 1061 de 1984 →Vigente
Artículo 16
El, Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.