Micelio

Artículo 8

En Caso De Absolución Se Ordenará La Libertad Inmediata Del Contraventor, Si Estuviere Privado De Libertad La Devolución De Los Elementos Que Le Hayan Sido Incautados, Si Fuere Del Caso, Si Se Trata De Aeronaves, Embarcaciones O Vehículos Terrestres Particulares De Matricula Extranjera, Se Pondrán En Todo Caso A Disposición De La Justicia Penal Aduanera

Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de absolución se ordenará la libertad inmediata del contraventor, si estuviere privado de libertad la devolución de los elementos que le hayan sido incautados, si fuere del caso, Si se trata de aeronaves, embarcaciones o vehículos terrestres particulares de matricula extranjera, se pondrán en todo caso a disposición de la justicia penal aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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