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Artículo 3

Las Contravenciones A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Darán Lugar A Las Siguientes Sanciones: A) Multa De Quinientos Mil (500

Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las contravenciones a que se refiere el artículo 1º de este Decreto darán lugar a las siguientes sanciones

a)

Multa de quinientos mil (500.000) a diez millones de peses ($ 10.000.000), a favor de los Tesoros Departamental, Intendencial o Comisarial respectivo, o, del Distrito Especial de Bogotá, convertibles en arresto a razón de mil pesos ($ 1.000.00) por día, sin pasar de cinco (5) años;

b)

Decomiso de la aeronave, embarcación o vehículo utilizado para realizarlas;

c)

Cancelación de las licencias de pilotaje, navegación o conducción, cuando se trate de tripulación de aeronaves, embarcación o conductor de vehículos terrestres;

d)

Cancelación de los permisos o licencias de operación de aeropuertos, empresas explotadoras de la aeronave, embarcación o vehículo automotor; Las sanciones establecidas en los literales e) y d), serán comunicadas a las autoridades competentes del ramo, para su ejecución. Las sanciones de que trata el presente artículo no se excluyen entre sí y, por lo tanto, se aplicarán conjuntamente cuando las circunstancias así lo permitan.

Parágrafo

El que incite a otro a realizar cualquier contravención prevista en este Decreto incurrirá en la pena prevista para la respectiva infracción. El que contribuya a la realización del hecho punible o preste una ayuda posterior incurrirá en la pena correspondiente a la infracción, disminuida hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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