º. Las personas aprehendidas, así como las mercancías y demás elementos que sean decomisados en las circunstancias previstas en este Decreto, serán puestos a, ordenes del Gobernador, Intendente o Comisario, o del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aprehensión. Las armas, municiones y explosivos se entregarán al Comando General de las Fuerzas Militares, desde su aprehensión. Los medios de transporte serán puestos en depósito por el Gobernador, Intendente o Comisario, o por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el Comando de la Brigada, de la Fuerza Aérea, de la Fuerza Naval o de la Policía que estime conveniente, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza seguridad de tales medios.
Decreto 1061 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Las Personas Aprehendidas, Así Como Las Mercancías Y Demás Elementos Que Sean Decomisados En Las Circunstancias Previstas En Este Decreto, Serán Puestos A, Ordenes Del Gobernador, Intendente O Comisario, O Del Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A Su Aprehensión
Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.