º. Además de las sanciones penales a que hubiere lugar, incurre en contravenciones de carácter penal y por consiguiente será responsable: a) La tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que
Aterrice en aeropuerto o pistas no autorizadas por el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o que opere en aeropuertos autorizados fuera de los horarios establecidos para tal fin.
Opere aeronave sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente.
La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.
Emprenda vuelo o lo varíe sin autorización o sin el plan de vuelo coi7respondiente, sin notificar tal decisión a una torre de control. 5 No presente, después de aterrizar, plan de vuelo cuando fuere el caso y las licencias técnica y médica a las autoridades, en los eventos en que fuere requerido para el efecto. 6. Demore injustificadamente el tránsito entre dos o más aeropuerto especificados en el plan de vuelo. 7. Use indicativos, letras o números distintas a los que correspondan a la matricula legal de la aeronave. b) La tripulación de aeronave de servicio privado o comercial, en vuelo o en tierra, que incumpla las órdenes de las autoridades militares, de policía, o de la Aeronáutica Civil, relativas a su ruta, patrones de vuelo, decolaje o aterrizaje; c) El dueño, poseedor o arrendatario de predios donde: 1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. 2. Aterricen, aeronaves, sin autorización de la Aeronáutica Civil o sin causa justificada o no dé inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercanas. 3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Aeronáutica Civil que no dé inmediato aviso del decolaje o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el literal a) del presente artículo, a las autoridades de que trata el numeral anterior. d) El Comandante, Capitán Patrón, Armador o propietario de una embarcación marítima o fluvial, o quien la haya tomado en arriendo o fletamento, que: 1. No cumpla con las disposiciones de las autoridades competentes, en lo relacionado con zarpes o arribo a puertos. 2. Atraque en muelles o sectores de playa o riberas no autorizados. 3. Cambie injustificadamente el puerto de destino. 4; Demore injustificadamente el tránsito entre dos puertos.
Durante la navegación incumpla órdenes de las autoridades militares, navales, de policía, aduaneras o portuarias, marítimas y fluviales. e) El dueño, conductor, tenedor o arrendatario de vehículos terrestres que: transporte mercancía de comercio ilícito o de uso prohibido.