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Artículo 1

Además De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Incurre En Contravenciones De Carácter Penal Y Por Consiguiente Será Responsable: A) La Tripulación Y El Dueño, Tenedor O Explotador De Aeronave De Servicio Privado O Comercial Que: 1

Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de las sanciones penales a que hubiere lugar, incurre en contravenciones de carácter penal y por consiguiente será responsable: a) La tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que

1.

Aterrice en aeropuerto o pistas no autorizadas por el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o que opere en aeropuertos autorizados fuera de los horarios establecidos para tal fin.

2.

Opere aeronave sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente.

3.

La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

4.

Emprenda vuelo o lo varíe sin autorización o sin el plan de vuelo coi7respondiente, sin notificar tal decisión a una torre de control. 5 No presente, después de aterrizar, plan de vuelo cuando fuere el caso y las licencias técnica y médica a las autoridades, en los eventos en que fuere requerido para el efecto. 6. Demore injustificadamente el tránsito entre dos o más aeropuerto especificados en el plan de vuelo. 7. Use indicativos, letras o números distintas a los que correspondan a la matricula legal de la aeronave. b) La tripulación de aeronave de servicio privado o comercial, en vuelo o en tierra, que incumpla las órdenes de las autoridades militares, de policía, o de la Aeronáutica Civil, relativas a su ruta, patrones de vuelo, decolaje o aterrizaje; c) El dueño, poseedor o arrendatario de predios donde: 1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. 2. Aterricen, aeronaves, sin autorización de la Aeronáutica Civil o sin causa justificada o no dé inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercanas. 3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Aeronáutica Civil que no dé inmediato aviso del decolaje o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el literal a) del presente artículo, a las autoridades de que trata el numeral anterior. d) El Comandante, Capitán Patrón, Armador o propietario de una embarcación marítima o fluvial, o quien la haya tomado en arriendo o fletamento, que: 1. No cumpla con las disposiciones de las autoridades competentes, en lo relacionado con zarpes o arribo a puertos. 2. Atraque en muelles o sectores de playa o riberas no autorizados. 3. Cambie injustificadamente el puerto de destino. 4; Demore injustificadamente el tránsito entre dos puertos.

5.

Durante la navegación incumpla órdenes de las autoridades militares, navales, de policía, aduaneras o portuarias, marítimas y fluviales. e) El dueño, conductor, tenedor o arrendatario de vehículos terrestres que: transporte mercancía de comercio ilícito o de uso prohibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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