º Cuando, de las diligencias aparezca la posible comisión de un delito, la autoridad que haya efectuado la aprehensión, dará además aviso inmediatamente al Juez competente para el adelantamiento de la investigación correspondiente. Si se inicia la acción penal, el juez deberá comunicarlo así inmediatamente al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo o al Alcalde Mayor de Bogotá.
Decreto 1061 de 1984 →Vigente
Artículo 9
Cuando, De Las Diligencias Aparezca La Posible Comisión De Un Delito, La Autoridad Que Haya Efectuado La Aprehensión, Dará Además Aviso Inmediatamente Al Juez Competente Para El Adelantamiento De La Investigación Correspondiente
Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.