Una vez impuestas las multas contempladas en este Decreto los contraventores tendrán un término de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución condenatoria para cancelarlas. Si lo hicieren serán puestos en libertad, previa diligencia en que se les amoneste sobre su conducta antisocial. Si las multas no fueren pagadas dentro de este término, el Gobernador, Intendente o, Comisario o el Alcalde Mayor de Bogotá, las conmutará por arresto en la forma señalada en el literal a) del artículo 3º del presente Decreto,
Decreto 1061 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Una Vez Impuestas Las Multas Contempladas En Este Decreto Los Contraventores Tendrán Un Término De Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Resolución Condenatoria Para Cancelarlas
Decreto 1061 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.