DecretoVigente
Decreto 66 de 1967
Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Asuma Directamente El Pago Del Arrendamiento De Las Oficinas De Los Consulados De La República, Los Cónsules Deberán Enviar Al Citado Ministerio, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Un Informe Detallado Sobre La Instalación De La Oficina Respectiva, Acompañado De Una Copia Del Contrato De Arrendamiento, Y De Los Demás Datos Que Juzgue Pertinentes2En Caso De Que Las Instalaciones Actuales Se Consideren Adecuadas, El Ministerio Estudiará La Posibilidad De Que Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Se Celebres Por Períodos De Cinco (5) Años, Con El Fin De Evitar Cambios Frecuentes En Las Sedes De Los Consulados3El Cónsul, Que Celebre Un Contrato De Arrendamiento Deberá Ceñirse A Las Instrucciones Que Para Este Efecto Le Imparta El Ministerio De Relaciones Exteriores Y A Este Remitirá, Copia De Tal Contrato4El Gobierno Podrá Fijar A Los Consulados De La República Una Partida Especial Para Atender Los Servicios Y Gastos De Sostenimiento De Las Oficinas5Las Partidas De Que Trata El Presente Decreto No Forman Parte De La Asignación Personal Del Cónsul Por Tratarse De Fondos Públicos Con Destinación Especial6Las Partidas Que Se Fijen Para Gastos De Arrendamiento No Podrán Exceder Del Valor Convenido En Los Respectivos Contratos Y, Por Consiguiente, A Los Consulados No Se Les Podrá Girar Una Suma Superior A La De Los Arrendamientos Estipulados7A Partir De La Vigencia De Los Decretos 2863 Y 2864 De 1966 Y Mientras El Ministerio Prepara Y Ejecuta Las Medidas A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto, Los Gastos De Arrendamiento Y Sostenimiento De Los Consulados De La República Se Pagarán De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes8Los Funcionarios Consulares Remunerados De La República Tendrán Derecho A Recibir Una Partida Mensual Destinada Al Pago Del Arrendamiento Del Local Del Consulado Y Al Sostenimiento Del Mismo9Las Partidas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Girarán En La Siguiente Cuantía: A Los Cónsules Generales 20010Artículo 1011Si Los Cónsules O Diplomáticos Con Funciones Consulares Tuvieren Su Despacho En Edificios De Propiedad De La Nación U Ocuparen Locales De Las Respectivas Embajadas De De La República O Si Por Cualquier Otra Razón No Pagaren Arrendamiento, Las Partidas A Que Se Refieren Los Artículos 9° Y 10° Del Presente Decreto Se Disminuirán En Un 50%12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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