Con El Fin De Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Asuma Directamente El Pago Del Arrendamiento De Las Oficinas De Los Consulados De La República, Los Cónsules Deberán Enviar Al Citado Ministerio, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Un Informe Detallado Sobre La Instalación De La Oficina Respectiva, Acompañado De Una Copia Del Contrato De Arrendamiento, Y De Los Demás Datos Que Juzgue Pertinentes
Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° Con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma directamente el pago del arrendamiento de las oficinas de los Consulados de la República, los Cónsules deberán enviar al citado Ministerio, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, un informe detallado sobre la instalación de la oficina respectiva, acompañado de una copia del contrato de arrendamiento, y de los demás datos que juzgue pertinentes.
Parágrafo
El Ministerio en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de substituirlas, teniendo en cuenta el concepto del respectivo Jefe de la oficina consular.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.