Articulo 6° Las partidas que se fijen para gastos de arrendamiento no podrán exceder del valor convenido en los respectivos contratos y, por consiguiente, a los Consulados no se les podrá girar una suma superior a la de los arrendamientos estipulados.
Decreto 66 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Las Partidas Que Se Fijen Para Gastos De Arrendamiento No Podrán Exceder Del Valor Convenido En Los Respectivos Contratos Y, Por Consiguiente, A Los Consulados No Se Les Podrá Girar Una Suma Superior A La De Los Arrendamientos Estipulados
Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.