Micelio

Artículo 6

Las Partidas Que Se Fijen Para Gastos De Arrendamiento No Podrán Exceder Del Valor Convenido En Los Respectivos Contratos Y, Por Consiguiente, A Los Consulados No Se Les Podrá Girar Una Suma Superior A La De Los Arrendamientos Estipulados

Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° Las partidas que se fijen para gastos de arrendamiento no podrán exceder del valor convenido en los respectivos contratos y, por consiguiente, a los Consulados no se les podrá girar una suma superior a la de los arrendamientos estipulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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