Micelio

Artículo 11

Si Los Cónsules O Diplomáticos Con Funciones Consulares Tuvieren Su Despacho En Edificios De Propiedad De La Nación U Ocuparen Locales De Las Respectivas Embajadas De De La República O Si Por Cualquier Otra Razón No Pagaren Arrendamiento, Las Partidas A Que Se Refieren Los Artículos 9° Y 10° Del Presente Decreto Se Disminuirán En Un 50%

Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Si los Cónsules o Diplomáticos con funciones consulares tuvieren su despacho en edificios de propiedad de la Nación u ocuparen locales de las respectivas Embajadas de de la República o si por cualquier otra razón no pagaren arrendamiento, las partidas a que se refieren los artículos 9° y 10° del presente Decreto se disminuirán en un 50%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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