° A partir de la vigencia de los Decretos 2863 y 2864 de 1966 y mientras el Ministerio prepara y ejecuta las medidas a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, los gastos de arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República se pagarán de conformidad con las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 7
A Partir De La Vigencia De Los Decretos 2863 Y 2864 De 1966 Y Mientras El Ministerio Prepara Y Ejecuta Las Medidas A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto, Los Gastos De Arrendamiento Y Sostenimiento De Los Consulados De La República Se Pagarán De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes
Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.