Micelio

decreto 66 de 1967

14 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Con El Fin De Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Asuma Directamente El Pago Del Arrendamiento De Las Oficinas De Los Consulados De La República, Los Cónsules Deberán Enviar Al Citado Ministerio, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Un Informe Detallado Sobre La Instalación De La Oficina Respectiva, Acompañado De Una Copia Del Contrato De Arrendamiento, Y De Los Demás Datos Que Juzgue Pertinentes

Articulo 1° Con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma directamente el pago del arrendamiento de las oficinas de los Consulados de la República, los Cónsules deberán enviar al citado Ministerio, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, un informe detallado sobre la instalación de la oficina respectiva, acompañado de una copia del contrato de arrendamiento, y de los demás datos que juzgue pertinentes.

Parágrafo

El Ministerio en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de substituirlas, teniendo en cuenta el concepto del respectivo Jefe de la oficina consular.

Artículo 2En Caso De Que Las Instalaciones Actuales Se Consideren Adecuadas, El Ministerio Estudiará La Posibilidad De Que Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Se Celebres Por Períodos De Cinco (5) Años, Con El Fin De Evitar Cambios Frecuentes En Las Sedes De Los Consulados

Articulo 2° En caso de que las instalaciones actuales se consideren adecuadas, el Ministerio estudiará la posibilidad de que los respectivos contratos de arrendamiento se celebres por períodos de cinco (5) años, con el fin de evitar cambios frecuentes en las sedes de los Consulados. En caso contrario no se prorrogarán los contratos en vigor y se buscarán instalaciones satisfactorias a juicio del Ministerio.

Artículo 3El Cónsul, Que Celebre Un Contrato De Arrendamiento Deberá Ceñirse A Las Instrucciones Que Para Este Efecto Le Imparta El Ministerio De Relaciones Exteriores Y A Este Remitirá, Copia De Tal Contrato

° El Cónsul, que celebre un contrato de arrendamiento deberá ceñirse a las instrucciones que para este efecto le imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores y a este remitirá, copia de tal contrato.

Artículo 4El Gobierno Podrá Fijar A Los Consulados De La República Una Partida Especial Para Atender Los Servicios Y Gastos De Sostenimiento De Las Oficinas

° El Gobierno podrá fijar a los Consulados de la República una partida especial para atender los servicios y gastos de sostenimiento de las oficinas.

Artículo 5Las Partidas De Que Trata El Presente Decreto No Forman Parte De La Asignación Personal Del Cónsul Por Tratarse De Fondos Públicos Con Destinación Especial

° Las partidas de que trata el presente Decreto no forman parte de la asignación personal del Cónsul por tratarse de fondos públicos con destinación especial.

Artículo 6Las Partidas Que Se Fijen Para Gastos De Arrendamiento No Podrán Exceder Del Valor Convenido En Los Respectivos Contratos Y, Por Consiguiente, A Los Consulados No Se Les Podrá Girar Una Suma Superior A La De Los Arrendamientos Estipulados

Articulo 6° Las partidas que se fijen para gastos de arrendamiento no podrán exceder del valor convenido en los respectivos contratos y, por consiguiente, a los Consulados no se les podrá girar una suma superior a la de los arrendamientos estipulados.

Artículo 7A Partir De La Vigencia De Los Decretos 2863 Y 2864 De 1966 Y Mientras El Ministerio Prepara Y Ejecuta Las Medidas A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto, Los Gastos De Arrendamiento Y Sostenimiento De Los Consulados De La República Se Pagarán De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes

° A partir de la vigencia de los Decretos 2863 y 2864 de 1966 y mientras el Ministerio prepara y ejecuta las medidas a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, los gastos de arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República se pagarán de conformidad con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 8Los Funcionarios Consulares Remunerados De La República Tendrán Derecho A Recibir Una Partida Mensual Destinada Al Pago Del Arrendamiento Del Local Del Consulado Y Al Sostenimiento Del Mismo

° Los funcionarios consulares remunerados de la República tendrán derecho a recibir una partida mensual destinada al pago del arrendamiento del local del Consulado y al sostenimiento del mismo.

Artículo 9Las Partidas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Girarán En La Siguiente Cuantía: A Los Cónsules Generales 200

° Las partidas a que se refiere el artículo anterior se girarán en la siguiente cuantía: A los Cónsules Generales 200.00 A los Cónsules de 1° 150.00 A los Cónsules de 2°; y Vicecónsules 100.00

Parágrafo

Los Cónsules Generales Centrales en Nueva York y en París y los Cónsules Generales en Miami y Nueva Orleans continuarán recibiendo por concepto de gastos de arrendamiento las sumas asignadas actualmente para este efecto, en razón de la situación contractual existente.

Artículo 10

Articulo 10 . Los empleados diplomáticos encargados de las funciones consulares tendrán derecho a recibir la partida destinada al pago del arrendamiento del local del Consulado y al sostenimiento del mismo, de acuerdo con su categoría así: Consejeros con funciones consulares 200.00 Prime los Secretarios con funciones consulares 150.00 Segundos y Terceros Secretarios con funciones consulares 100,00

Artículo 11Si Los Cónsules O Diplomáticos Con Funciones Consulares Tuvieren Su Despacho En Edificios De Propiedad De La Nación U Ocuparen Locales De Las Respectivas Embajadas De De La República O Si Por Cualquier Otra Razón No Pagaren Arrendamiento, Las Partidas A Que Se Refieren Los Artículos 9° Y 10° Del Presente Decreto Se Disminuirán En Un 50%

Articulo 11. Si los Cónsules o Diplomáticos con funciones consulares tuvieren su despacho en edificios de propiedad de la Nación u ocuparen locales de las respectivas Embajadas de de la República o si por cualquier otra razón no pagaren arrendamiento, las partidas a que se refieren los artículos 9° y 10° del presente Decreto se disminuirán en un 50%.

Artículo 12

Articulo 12 . A partir del 1° de marzo de 1967 suprímense las partidas de gastos de oficina asignadas a Cónsules ad honorem.

Artículo 13

Las partidas a que se refiere el presente Decreto serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 142 de 1935.

Artículo 14

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público