Articulo 2° En caso de que las instalaciones actuales se consideren adecuadas, el Ministerio estudiará la posibilidad de que los respectivos contratos de arrendamiento se celebres por períodos de cinco (5) años, con el fin de evitar cambios frecuentes en las sedes de los Consulados. En caso contrario no se prorrogarán los contratos en vigor y se buscarán instalaciones satisfactorias a juicio del Ministerio.
Decreto 66 de 1967 →Vigente
Artículo 2
En Caso De Que Las Instalaciones Actuales Se Consideren Adecuadas, El Ministerio Estudiará La Posibilidad De Que Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Se Celebres Por Períodos De Cinco (5) Años, Con El Fin De Evitar Cambios Frecuentes En Las Sedes De Los Consulados
Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.