Micelio

Artículo 9

Las Partidas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Girarán En La Siguiente Cuantía: A Los Cónsules Generales 200

Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas a que se refiere el artículo anterior se girarán en la siguiente cuantía: A los Cónsules Generales 200.00 A los Cónsules de 1° 150.00 A los Cónsules de 2°; y Vicecónsules 100.00

Parágrafo

Los Cónsules Generales Centrales en Nueva York y en París y los Cónsules Generales en Miami y Nueva Orleans continuarán recibiendo por concepto de gastos de arrendamiento las sumas asignadas actualmente para este efecto, en razón de la situación contractual existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1967