Micelio

Artículo 3

El Cónsul, Que Celebre Un Contrato De Arrendamiento Deberá Ceñirse A Las Instrucciones Que Para Este Efecto Le Imparta El Ministerio De Relaciones Exteriores Y A Este Remitirá, Copia De Tal Contrato

Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Cónsul, que celebre un contrato de arrendamiento deberá ceñirse a las instrucciones que para este efecto le imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores y a este remitirá, copia de tal contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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