DecretoVigente
Decreto 43 de 1960
Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Junta Nacional De Clasificación De Espectáculos Cinematográficos, Encargada De Clasificar Las Películas Cinematográficas De Largo O Corto Metraje Destinadas A Exhibición Pública2La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Cinco Miembros, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes, Y Serán Designados Así: Uno Por El Ministerio De Gobierno; Uno, Por El Ministro De Educación Nacional, Uno, Por El Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia; Uno, Por La Asociación De Escritores Y Artistas De Colombia3El Período Para El Ejercicio Del Cargo De Miembro O Suplente De La Junta, Es De Un Año4La Junta Tendrá Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Un Mil Pesos ($15El Ministro De Educación Nacional Reglamentará Las Funciones De La Junta Y Fijará La Remuneración Correspondiente A Sus Miembros6La Junta No Podrá Funcionar, En Ningún Caso, Con Menos De Tres De Sus Miembros7Las Películas Cinematográficas Serán Clasificadas Por La Junta De Acuerdo Con Las Siguientes Categorías: Categoría A, Aptas Para Todos Los Públicos; Categoría B, Aptas Para Mayores De 14 Años; Categoría C, Aptas Para Mayores De 18 Años; Categoría D, Aptas Para Mayores De 21 Años; Parágrafo8Toda Clasificación Causará Derechos A Favor Del Tesoro Nacional, Que Serán Fijados Por El Ministerio De Educación Nacional Y Cubiertos Por El Respectivo Distribuidor O Productor9Para Efectos De La Clasificación, Los Productores O Distribuidores De Películas Cinematográficas, Nacionales O Extranjeras Deberán Solicitarse Por Escrito Expresando Lo Siguiente: A) Título De La Película; B) Nombre Del Productor O Razón Social; País En Donde Fue Hecha Y Nombre Del Distribuidor Dentro De La República; C) Número De Rollos De Cada Película Y Número De Copias Que Haya Sido Producido O Introducido Al País10Toda Petición Sobre Clasificación Deberá Ser Resuelta En Un Término No Mayor De 30 Días, Contados A Partir Del Día De Su Presentación11La Junta Expedirá, Por Triplicado Al Distribuidor O Productor De Las Películas Clasificadas O Productor De Las Películas Clasificadas Por Ella, Un Certificado En Que Conste12Las Películas Clasificadas En La Categoría D) No Podrán Ser Exhibidas Sino En Las Salas De Primera Categoría Y En Ciudades Que Pasen De Cien Mil (10013La Clasificación Señalada A Una Película Por La Junta No Podrá Ser Objeto De Recursos, Sino Cuando Corresponda A La Categoría D), Caso En El Cual Será Sometida Al Estudio Del Comité De Revisión De Que Trata Este Decreto14La Junta Podrá Abstenerse De Clasificar Una Película Cuando La Considere Manifiestamente Inconveniente, Caso En El Cual Pasará, De Oficio, Al Estudio Del Comité De Revisión Para Que Éste Dedicada, En Última Instancia, Sobre Su Clasificación, O Prohibida Su Exhibición15El Comité De Revisión Estará Formado Por Representantes De Los Ministros De Gobierno, Justicia Y Educación Nacional, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes16Toda Solicitud Elevada Ante El Comité De Revisión, Deberá Ser Resulta Dentro De Un Término No Mayor De Quince (15) Días Contados A Partir De Su Presentación17Los Avances, Documentales Y Cortos Solo Podrán Exhibirse Con Películas De Igual Clasificación, O De Clasificación Correspondiente A Un Público De Edad Mayor18No Se Digitó En Diario Oficial19Los Infractores A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Serán Sancionada Según La Gravedad De La Falta, Con Multas De Quinientos Pesos ($50020Corresponde A Las Autoridades De Policía Velar Por El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto21Toda Persona Podrá Denunciar Ante Las Autoridades O Ante La Junta La Infracción A Lo Dispuesto En El Presente Decreto22Las Decisiones De La Junta Y Del Comité De Revisión Regirán En Todo El Territorio Nacional Y No Podrán Ser Modificadas Por Ninguna Autoridad23La Junta Y El Comité De Revisión Se Darán Sus Propios Reglamentos, Los Cuales, Así Como Las Modificaciones Que En Lo Futuro Se Les Introduzcan, Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional24Las Actuaciones A Que Dé Lugar El Cumplimiento De Este Decreto, Estarán Exentas De Los Impuestos De Timbre Y Papel Sellado25Queda En Estos Términos Subrogado El Decreto Número 1727 De 1955, Y Quedan Derogadas Todas Las Disipaciones Que Le Sean Contrarias26Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición