La Junta y el comité de Revisión se darán sus propios reglamentos, los cuales, así como las modificaciones que en lo futuro se les introduzcan, deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 43 de 1960 →Vigente
Artículo 23
La Junta Y El Comité De Revisión Se Darán Sus Propios Reglamentos, Los Cuales, Así Como Las Modificaciones Que En Lo Futuro Se Les Introduzcan, Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.