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Artículo 11

La Junta Expedirá, Por Triplicado Al Distribuidor O Productor De Las Películas Clasificadas O Productor De Las Películas Clasificadas Por Ella, Un Certificado En Que Conste

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta expedirá, por triplicado al distribuidor o productor de las películas clasificadas o productor de las películas clasificadas por ella, un certificado en que conste

a)

El número de orden corresponde, para este efecto las clasificaciones serán numeradas progresivamente y se anotarán en un libro de registro que, autorizado por la Junta en pleno, llevará la Secretaría.

b)

El título o nombre de la película, con indicación de las demás particularidades que sirvan para identificarla;

c)

La clasificación que le corresponda:

d)

La constancia del pago de los derechos de clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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