La Junta expedirá, por triplicado al distribuidor o productor de las películas clasificadas o productor de las películas clasificadas por ella, un certificado en que conste
El número de orden corresponde, para este efecto las clasificaciones serán numeradas progresivamente y se anotarán en un libro de registro que, autorizado por la Junta en pleno, llevará la Secretaría.
El título o nombre de la película, con indicación de las demás particularidades que sirvan para identificarla;
La clasificación que le corresponda:
La constancia del pago de los derechos de clasificación.