Micelio

Artículo 10

Toda Petición Sobre Clasificación Deberá Ser Resuelta En Un Término No Mayor De 30 Días, Contados A Partir Del Día De Su Presentación

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda petición sobre clasificación deberá ser resuelta en un término no mayor de 30 días, contados a partir del día de su presentación. Si la demora se debiere a ausencia injustificada de alguno de los miembros de la Junta, estos serán amonestados por intermedio de la Secretaría. Dos amonestaciones sucesivas serán causales de destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1960