Micelio

Artículo 6

La Junta No Podrá Funcionar, En Ningún Caso, Con Menos De Tres De Sus Miembros

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta no podrá funcionar, en ningún caso, con menos de tres de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Cuando faltare un titular, será reemplazado por el suplente respectivo. Las suplencias se ejercerán por sesión completa y ningún miembro de la Junta que participe en una sesión podrá retirarse antes de finalizar la exhibición respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1960