°. La Junta de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y serán designados así: uno por el Ministerio de Gobierno; uno, por el Ministro de Educación Nacional, uno, por el Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia; uno, por la Asociación de Escritores y artistas de Colombia.
Decreto 43 de 1960 →Vigente
Artículo 2
La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Cinco Miembros, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes, Y Serán Designados Así: Uno Por El Ministerio De Gobierno; Uno, Por El Ministro De Educación Nacional, Uno, Por El Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia; Uno, Por La Asociación De Escritores Y Artistas De Colombia
Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.