Micelio

Artículo 2

La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Cinco Miembros, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes, Y Serán Designados Así: Uno Por El Ministerio De Gobierno; Uno, Por El Ministro De Educación Nacional, Uno, Por El Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia; Uno, Por La Asociación De Escritores Y Artistas De Colombia

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y serán designados así: uno por el Ministerio de Gobierno; uno, por el Ministro de Educación Nacional, uno, por el Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia; uno, por la Asociación de Escritores y artistas de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1960