Las películas clasificadas en la categoría d) no podrán ser exhibidas sino en las salas de primera categoría y en ciudades que pasen de cien mil (100.000) habitantes.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multas de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, la primera vez, y en caso de reincidencia, con multa de diez mil pesos ($10.000.00) moneda corriente, sin perjuicio de la suspensión del espectáculo; Estas sanciones se aplicarán tanto al agente distribuidor o productor de la película, como al teatro que la exhiba.