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Artículo 12

Las Películas Clasificadas En La Categoría D) No Podrán Ser Exhibidas Sino En Las Salas De Primera Categoría Y En Ciudades Que Pasen De Cien Mil (100

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las películas clasificadas en la categoría d) no podrán ser exhibidas sino en las salas de primera categoría y en ciudades que pasen de cien mil (100.000) habitantes.

Parágrafo

La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multas de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, la primera vez, y en caso de reincidencia, con multa de diez mil pesos ($10.000.00) moneda corriente, sin perjuicio de la suspensión del espectáculo; Estas sanciones se aplicarán tanto al agente distribuidor o productor de la película, como al teatro que la exhiba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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