Micelio

Artículo 9

Para Efectos De La Clasificación, Los Productores O Distribuidores De Películas Cinematográficas, Nacionales O Extranjeras Deberán Solicitarse Por Escrito Expresando Lo Siguiente: A) Título De La Película; B) Nombre Del Productor O Razón Social; País En Donde Fue Hecha Y Nombre Del Distribuidor Dentro De La República; C) Número De Rollos De Cada Película Y Número De Copias Que Haya Sido Producido O Introducido Al País

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de la clasificación, los productores o distribuidores de películas cinematográficas, nacionales o extranjeras deberán solicitarse por escrito expresando lo siguiente

a)

Título de la película;

b)

Nombre del productor o razón social; país en donde fue hecha y nombre del distribuidor dentro de la República;

c)

Número de rollos de cada película y número de copias que haya sido producido o introducido al país. Esta solicitud estará acompañada del recibo de pago de los derechos de clasificación. El peticionario podrá al mismo tiempo a disposición de la Junta una copia positiva completa de la película y de los cortos o avances que sirvan para anunciarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1960