Micelio

Artículo 17

Los Avances, Documentales Y Cortos Solo Podrán Exhibirse Con Películas De Igual Clasificación, O De Clasificación Correspondiente A Un Público De Edad Mayor

Decreto 43 de 1960 · Por el cual se crea la Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los avances, documentales y cortos solo podrán exhibirse con películas de igual clasificación, o de clasificación correspondiente a un público de edad mayor

a)

A abstenerse de exhibir o anunciar públicamente películas que no hayan sido clasificadas por la Junta;

b)

Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas que corresponda a diferentes clasificaciones, o acompañarlas de cortos, avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mimas a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación a la edad mayor correspondiente;

c)

A impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de edad a la indicada por la respectiva clasificación;

d)

A Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con clasificación diferente a la fijada por la Junta o el Comité, o anunciarla sin la respectiva clasificación, o adulterando substancialmente su título, o deformado su contenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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