Los avances, documentales y cortos solo podrán exhibirse con películas de igual clasificación, o de clasificación correspondiente a un público de edad mayor
A abstenerse de exhibir o anunciar públicamente películas que no hayan sido clasificadas por la Junta;
Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas que corresponda a diferentes clasificaciones, o acompañarlas de cortos, avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mimas a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación a la edad mayor correspondiente;
A impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de edad a la indicada por la respectiva clasificación;
A Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con clasificación diferente a la fijada por la Junta o el Comité, o anunciarla sin la respectiva clasificación, o adulterando substancialmente su título, o deformado su contenido.