DecretoVigente
Decreto 60 de 1948
Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento Del Chocó, Creado Por La Ley 13 De 1947, Estará Formado Por El Territorio De La Intendencia Del Mismo Nombre Y Su Capital Será La Ciudad De Quibdó2El Departamento Del Chocó Estará Compuesto Por Los Mismos Municipios Que Actualmente Integran La Intendencia, A Saber: Quibdó, Acandí, Bagadó, Baudó3Mientras La Asamblea No Disponga Otra Cosa, Los Actuales Corregimientos Intendenciales Quedarán Como Corregimientos De Los Municipios Que Se Expresan A Continuación: Neguá Y La Isla, Del Municipio De Quibdó4Por Haber Sido Incorporados A Los Correspondientes Municipios Del Departamento Los Corregimientos Intendenciales, Estos Corregimientos Formarán Parte También, En Lo Electoral, De Los Respectivos Municipios, Y Así, Quedan Suprimidos Los Jurados Electorales Territoriales Que Habían Sido Creados Para Dichos Corregimientos Por El Decreto 1344 De 19445La Gobernación Tendrá Las Mismas Dependencias Administrativas Que Funcionan Actualmente En La Intendencia, Y Las Asignaciones Serán Las Mismas Que Devengan Hoy Los Empleados De La Intendencia En Sus Respectivos Cargos6Mientras La Asamblea Departamental Provee Sobre El Particular, El Gobernador Del Departamento Del Chocó Gozará De La Asignación Mensual, Gastos De Representación Y Viáticos Que Tiene Actualmente El Intendente7La Asamblea Departamental Se Compondrá, De Conformidad Con El Artículo 186 De La Constitución Nacional, De Tres Diputados8El Gobernador Del Departamento Convocará A Elecciones Para Diputados A La Asamblea Departamental Por El Resto Del Actual Período Constitucional, Elecciones Que Deberán Verificarse Dos Meses Después De La Fecha De La Convocatoria9El Consejo Electoral Del Chocó Tendrá Las Facultades Propias De Los Consejos Electorales De Los Departamentos10Mientras La Asamblea Departamental Expide Las Ordenanzas Correspondientes, Continuará Rigiendo, En El Departamento Del Chocó, En Materia Administrativa, Fiscal Y De Policía, La Legislación Hoy Vigente Para La Intendencia Del Chocó11El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Quibdó, Cuyos Magistrados Serán Elegidos Por La Corte Suprema De Justicia, Estará Compuesto Así: Mensuales Cada Uno12El Ministerio Público Estará Representado En El Tribunal Superior De Quibdó Por Un Fiscal Designado En La Forma Que Previene El Artículo 144 De La Constitución, Con Asignación Mensual De $ 500, Y Tendrá Un Escribiente Con Sueldo Mensual De $ 17813El Distrito Judicial De Quibdó, Con Capital En Quibdó, Estará Compuesto De Los Circuitos De Quibdó, Istmina Y Nuquí14El Juzgado Superior Del Distrito De Quibdó Tendrá Su Residencia En Quibdó, Y El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 38515El Ministerio Público Estará Representado En El Juzgado Por Un Fiscal Y Un Escribiente, Con Asignaciones Mensuales De $ 385 Y $ 150, Respectivamente16El Distrito Judicial De Quibdó Se Forma De Los Circuitos Que Se Expresan : El De Quibdó, Integrado Por Los Municipios De Quibdó, Que Será La Cabecera; Acandí, Bagadó, El Carmen Y Ríosucio17Además De Los Que Existen En La Actualidad, Créase El Circuito Notarial Y De Registro De Nuquí, Compuesto De Los Municipios De Nuquí, Que Será Su Cabecera, Y Baudó18Al Entrar En Vigencia Este Decreto, Los Negocios Judiciales Pendientes, Civiles Y Penales, Correspondientes Al Distrito De Quibdó, Que Se Hallen En Curso En Los Distritos Judiciales De Medellín Y Cali, Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren, Al Tribunal De Quibdó Y Circuitos Correspondientes Del Mismo Distrito19El Tribunal Administrativo Del Chocó, Cuyos Magistrados Designará El Consejo De Estado, Tendrán El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Cada Uno20Los Negocios Contenciosos Que Correspondan Al Territorio Del Departamento Del Chocó, Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren Al Tribunal Administrativo Del Chocó21Los Bienes, Rentas, Fincas, Valores, Derechos Y Acciones Que Pertenezcan A La Intendencia Del Chocó, Pertenecerán En Lo Sucesivo Al Departamento Del Mismo Nombre, El Cual Se Hará Cargo Del Activo Y Pasivo De La Extinguida Intendencia22Hasta Tanto Se Expida El Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Nuevo Departamento, Regirá Para Éste El Actual Presupuesto De La Intendencia Del Chocó23El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Proveerá Lo Conveniente A Fin De Que Los Fgastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Carácter Nacional, Que Deben Actuar En El Nuevo Departamento Del Chocó, Queden Incorporados Y Liquidados En El Presupuesto De La Vigencia En Curso25El Presente Decreto Regirá A Partir Del Día 15 De Los Corrientes
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