El Ministerio Público estará representado en el Tribunal Superior de Quibdó por un Fiscal designado en la forma que previene el artículo 144 de la Constitución, con asignación mensual de $ 500, y tendrá un Escribiente con sueldo mensual de $ 178.12.
Decreto 60 de 1948 →Vigente
Artículo 12
El Ministerio Público Estará Representado En El Tribunal Superior De Quibdó Por Un Fiscal Designado En La Forma Que Previene El Artículo 144 De La Constitución, Con Asignación Mensual De $ 500, Y Tendrá Un Escribiente Con Sueldo Mensual De $ 178
Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.