Micelio

Artículo 21

Los Bienes, Rentas, Fincas, Valores, Derechos Y Acciones Que Pertenezcan A La Intendencia Del Chocó, Pertenecerán En Lo Sucesivo Al Departamento Del Mismo Nombre, El Cual Se Hará Cargo Del Activo Y Pasivo De La Extinguida Intendencia

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenezcan a la Intendencia del Chocó, pertenecerán en lo sucesivo al Departamento del mismo nombre, el cual se hará cargo del activo y pasivo de la extinguida Intendencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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