Micelio

Artículo 18

Al Entrar En Vigencia Este Decreto, Los Negocios Judiciales Pendientes, Civiles Y Penales, Correspondientes Al Distrito De Quibdó, Que Se Hallen En Curso En Los Distritos Judiciales De Medellín Y Cali, Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren, Al Tribunal De Quibdó Y Circuitos Correspondientes Del Mismo Distrito

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al entrar en vigencia este Decreto, los negocios judiciales pendientes, civiles y penales, correspondientes al Distrito de Quibdó, que se hallen en curso en los Distritos Judiciales de Medellín y Cali, pasarán, en el estado en que se encuentren, al Tribunal de Quibdó y Circuitos correspondientes del mismo Distrito. Lo mismo se aplicará respecto de los negocios que correspondan al Juzgado Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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