° La Asamblea Departamental se compondrá, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución Nacional, de tres Diputados. La asignación diaría de los Diputados, por concepto de dietas y gastos de representación, será fijada por la Asamblea Departamental, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley que por medio del presente Decreto se reglamenta.
Decreto 60 de 1948 →Vigente
Artículo 7
La Asamblea Departamental Se Compondrá, De Conformidad Con El Artículo 186 De La Constitución Nacional, De Tres Diputados
Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.